Con el voto de todos los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las parejas del mismo sexo tienen puerta abierta para contraer nupcias en el estado de Puebla.
Durante el inicio del segundo periodo de sesiones del año, el Pleno de la Corte invalidó la porción del artículo 300 del Código Civil estatal que se refiere a “el hombre y la mujer”.
Dicho precepto regula quiénes no pueden casarse antes de los 18 años pero mediante una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esta limitación fue considerada inconstitucional, contrario a la dignidad humana y al derecho al desarrollo de la libre personalidad.
El fallo aprobado por los ministros fue realizado por Eduardo Medina Mora quien apoyó los argumentos esgrimidos por la CNDH.
Al eliminar la porción “hombre y mujer” de dicho precepto, los ministros declararon inconstitucional el artículo 294 que define al matrimonio como un contrato civil por el que “un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia”.
Con la resolución, Puebla se convierte en el cuarto estado de los que por acción de inconstitucionalidad se legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En este supuesto se encuentran Chiapas, Jalisco y Colima, en este último el Congreso local decidió formalizar la legalización del matrimonio gay mediante la inclusión del mismo en sus leyes locales.
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