Dueña del Rébsamen debe pagar garantía de 500 mil pesos por amparo

Mónica García Villegas, dueña del Colegio Enrique Rébsamen, tiene que pagar una garantía de 500 mil pesos para hacer efectivo el amparo que se le otorgó contra cualquier orden de aprehensión en su contra.

Dicha cantidad fue solicitada por el juez que concedió la suspensión provisional contra la detención y protección de datos personales, pero  la negó contra la orden de aseguramiento del Colegio y elaboración de dictámenes periciales en el inmueble ubicado en la delegación Tlalpan.

Según el expediente 837/2017, García Villegas tramitó el amparo el 27 de septiembre pasado, ocho días después del temblor que provocó el colapso del inmueble, con saldo de 19 niños y siete adultos fallecidos.

La mujer se amparó contra “la orden de privación de la libertad, detención, la medida de aseguramiento del inmueble, la imputación como probable responsable en la carpeta de investigación CI/FEDAPUR/A/UI-2 C/D/00111/02-2017 y el señalamiento como probable responsable del acontecimiento de 19 de septiembre de 2017, respecto al derrumbe del Colegio”.

El 5 de octubre pasado, el juez emitió una resolución que implica varias cuestiones relacionadas con el caso.

En principio exigió a Mónica García Villegas el pago de 500 mil pesos como garantía para poder hacer efectiva su resolución y en su caso la protección de la Justicia Federal contra los actos de autoridad.

Asimismo, el juzgador decidió conceder la suspensión provisional del amparo por lo que hace a las órdenes de privación de la libertad, detención o presentación, así como su ejecución.

“Se concede a Mónica García Villegas, la suspensión provisional, para el efecto de que no sea privada de su libertad por motivo de las órdenes que reclama, ni obligada a presentarse mediante el uso de la fuerza pública”, dijo.

Asimismo, concedió la suspensión con relación a la difusión o publicación por parte de las autoridades que llevan a cabo la investigación de datos personales, estatus de vida personal, profesional y fotografías de la quejosa.

“Se concede la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de proporcionar los datos confidenciales de la parte quejosa y tomen las medidas pertinentes para no sea considerada como delincuente ante los medios de comunicación”, agregó.

Finalmente, con relación a lo que García Villegas señaló como inconstitucional medida de aseguramiento del Colegio Rébsamen, ilegal determinación de no permitir al acceso al inmueble a los dueños del Colegio y la ilegal solicitud para realizar un dictamen de ingeniería, arquitectura y daños estructurales, el juez resolvió negar la suspensión provisional.

Y es que consideró que los tres puntos “no siguen perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público”, ya que se traducen en omisión de la autoridad responsable, por lo que es improcedente conceder la suspensión, al carecer de ejecución.

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