SRE debe revelar información sobre extradiciones negadas

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe precisar información sobre 101 solicitudes de extradición negadas por el Estado, de acuerdo con una orden del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La instrucción se da luego de que un particular señaló que, en respuesta a una solicitud de información, la SRE dio a conocer que fueron negadas 101 solicitudes de extradición, 32 en cumplimiento a resoluciones de amparo, 22 por pruebas insuficientes, 17 con base en el artículo 4 del Código Penal Federal, siete por prescripción, tres por non bis in ídem, tres por falta de garantías de no aplicación de pena de muerte o prisión vitalicia, dos por contar con la condición de refugiado, uno por jurisdicción y uno por falta de identidad de la norma y cuatro porque la persona detenida es distinta a la que solicitan extraditar.

En ese sentido, el particular solicitó conocer, respecto de las 32 solicitudes negadas en cumplimiento a resoluciones, el número de amparo y órgano jurisdiccional que emitió las resoluciones.

Sobre las solicitudes negadas por los otros motivos expuestos, requirió saber los números de los expedientes generados en la SRE y en el Juzgado de Distrito, así como el órgano jurisdiccional que conoció de todas esas peticiones.

Adicionalmente, el particular pidió conocer la cantidad de resoluciones emitidas por la secretaría, en el periodo de 2000 a 2016, bajo los siguientes supuestos: en las que coincidió con la opinión del Juez de Distrito en negar la extradición u otorgar la extradición; en las que determinó negar la extradición, cuando la opinión del Juez de Distrito fue otorgarla y en las que sucedió lo contrario.

En respuesta, la SRE manifestó que la información se encuentra en los expedientes de extradición; sin embargo, aseguró que estaban clasificados, ya que su difusión ponía en peligro los procesos penales e investigaciones en curso, la estabilidad de las relaciones diplomáticas del país y el cumplimiento de los compromisos de cooperación jurídica internacional.

Inconforme por considerar que lo solicitado no era información reservada o confidencial, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez, se determinó que la clasificación no ra procedente, ya que la difusión de la información no obstruye la prevención o persecución de los delitos, pues no se relaciona con alguna carpeta de investigación.

“La publicidad de la información no pone en riesgo las relaciones diplomáticas de México con sus homólogos, pues no trasgrede ningún principio rector de la conducción de las negociaciones internacionales”, informó .

Además determinó que la información no fue entregada al Estado mexicano por un gobierno extranjero sino generada en el ámbito de las atribuciones de la propia dependencia.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SRE y le instruyó entregar al particular los documentos que contengan la información de su interés; en caso de que contengan datos de carácter confidencial deberá elaborar la versión pública correspondiente.

Asimismo, deberá dar a conocer la cantidad de resoluciones emitidas por la Secretaría, en el periodo de 2000 a 2016, bajo los supuestos señalados; en caso de que no cuente con el nivel de desglose requerido, deberá proporcionar los datos como obren en sus archivos.

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