EL TRIBUNAL, SIN PIES NI CABEZA

Cuando este horrible proceso electoral sea materia de la memoria, cuando los días nos vayan acostumbrando a las nuevas realidades y el tiempo nos calme a todos (o nos desespere aún más), habrá un tema recurrente en la cabeza de los historiadores o al menos de los cronistas: el papelón del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Si ya nuestra judicatura muestra en casi todos los campos una mediocridad irresponsable, cuando no venal —dicen algunos—, en la materia electoral se muestran pobremente los magistrados cuya presidente, Janine Otálora, simboliza y concentra la mala calidad de esta barra (Janine y Nananina).

Ya no insistamos en sus fallos grotescos en favor de Nestora o Napoleón. Tampoco analicemos ahora los frecuentes choques contra el Consejo Directivo del Instituto Nacional Electoral.

Centrémonos ahora en las recientes determinaciones insólitas: usted puede hacer con la papeleta electoral un grafiti, poner apodos, sobrenombres o alias y su voto será válido. No importa si ha garabateado todo el papel y haya una negativa legal para hacerlo, so pena de anulación del sufragio. También le podría entregar un voto a aquel por quien no haya votado, si su preferencia va a dar a una figura inexistente. Expliquemos:

El 28 de mayo, el INE aprobó considerar los votos en favor de Margarita Zavala de Calderón, como sufragios para un “candidato no registrado”.

La coalición Por México al Frente lo impugnó y la Sala Superior del Tribunal, revocó (cuatro votos a favor (Janine, Indalfer, Reyes y Felipe de la Mata) y dos en contra (Mónica y Felipe Fuentes,) el acuerdo impugnado del INE (el magistrado José Luis Vargas no estuvo presente).

La ponente fue la magistrada presidente Janine Otálora Malasis, quien propuso que el recuadro correspondiente a la candidata MEZGC se considere como un espacio en blanco y sus efectos sean:

1. Si el elector vota sólo por Margarita, el voto es nulo.

2. Si el elector vota por Margarita y algún candidato registrado, el voto cuenta para el candidato registrado.

Es obvio que esta sentencia beneficia, en lo particular, a uno de los candidatos (Ricardo Anaya) y es violatoria de lo dispuesto en el artículo 291 de la LGIPE, el cual establece:

“Artículo 291.

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado”.

Algunos adivinan (o suponen) la presión ejercida por el PAN presionó para obtener la sentencia en los términos referidos, porque se podrían dar casos de votos azules y también de la Independiente designada.

Durante la discusión no se aclaró por ningún magistrado, qué sucede si un elector además de marcar la opción de MEZGC, escribe en el recuadro para “candidatura no registrada”, algún otro nombre que no se encuentra en la boleta presidencial y adicionalmente cruza el recuadro correspondiente a alguno de los candidatos registrados. Total, un galimatías.

La consultora Integralia, coordinada por Luis Carlos Ugalde, quien algo sabe de naufragios poselectorales, ha previsto escenarios de riesgo para cuando todo este asunto acabe y ha advertido de peligros grandes y menores.

Dos de ellos son precisamente los derivados de confusiones entre los votantes, propiciadas por esta mala sucursal de La tremenda corte.

“(a).- Validación de votos por escribir apodos o acrónimos de los candidatos en toda la boleta (segunda etapa) y

(b).- el cansancio de los funcionarios de casilla (segunda etapa).”

De acuerdo con la vocación pinturera del tribunal, hoy usted puede hacer casi cualquier cosa con su boleta, sin tomar en cuenta estos detalles legales:

“Artículo 291 (LGIPE).-

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada…”

Pero los señalamientos del Tribunal pasaron eso por alto y de acuerdo con sus recientes aportaciones al desmadre democrático electoral usted puede escribir en su papeleta la palabra “Peje” con letras grandes, de toda la superficie, y el voto contará para la coalición encabezada por Morena.

El diseño de la boleta ya tiene un especio para candidatos no registrados o independientes. Lleva aun la zona destinada para la señora Calderón; pero no fue posible evitarlo porque la dama se rajó cuando ya se estaba imprimiendo la papelería.

El Tribunal acepta alias y sobrenombres, apodos y votos fuera del espacio para ellos. Y eso es una falta de seriedad: ¿Qué pasa si el apodo de la infancia para alguno de ellos, era algo así como “putiflor”?

Noticias

Síguenos en redes