Ordena TET a Ixtacuixtla hacer nueva distribución de recursos para presidencias de comunidad

Redacción

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al ayuntamiento de Ixtacuixtla realizar un nuevo cálculo respecto de la distribución del 10 por ciento de las participaciones que reciban las presidencias de comunidad de ese municipio, de los fondos que integran el Fondo Estatal Participable, de acuerdo a su número de habitantes y la dinámica de recaudación del impuesto predial y agua potable, tal y como lo establece el Código Financiero.

Lo anterior, debido a que el ayuntamiento no tomó en consideración las dinámicas de recaudación, sino que distribuyó el recurso de ese Fondo Estatal Participable igualitariamente entre todas las comunidades que integran el municipio.

Los magistrados electorales subrayaron que el artículo 510 del Código Financiero establece que los ayuntamientos deberán distribuir el 10 por ciento de las participaciones que reciban de los fondos que integran el Fondo Estatal Participable, entre las presidencias de comunidad de su jurisdicción, considerando como base de cálculo el 50 por ciento en lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 504, y el 50 por ciento restante, conforme a lo dispuesto en los incisos b) y c) de la misma fracción y artículo.

Es decir, los ayuntamientos deben tomar en consideración, al momento de distribuir las participaciones a sus comunidades, el número de sus habitantes y la dinámica de recaudación del impuesto predial y agua potable.

En ese sentido, el ayuntamiento de Ixtacuixtla deberá realizar el cálculo que corresponda conforme a la ley, con la finalidad de que los presidentes de comunidad no empeoren la situación que tenían antes de presentar su demanda ante el TET, solo para el caso de que el monto que conforme al nuevo cálculo sea menor al de las comunidades de que son titulares cada uno de los impugnantes.

Asimismo, el Pleno del TET ordenó al ayuntamiento de Ixtacuixtla realizar el pago a los presidentes de comunidad, de los montos faltantes por concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto del año en curso, pues no se les pagó la totalidad de éstas que por acuerdo de cabildo les correspondía.

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