Compañías de múltiples servicios deben elegir el principal y anotarse ante el IMSS

Redacción

Como parte de los cambios en materia de outsourcing, las empresas deberán ahora especificar cuál es la actividad especializada preponderante que presta, conforme al catálogo de actividades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 

Alan Duclaud, subdirector de Seguridad Social del Comité Laboral de Index, explicó que existen empresas de servicios compartidos con varias diversificaciones, por lo que se tiene que definir cuál es la ocupación primordial para realizar el registro ante el IMSS.

 

“A lo mejor la misma empresa tiene servicios de limpieza, seguridad, tecnología de la información, etcétera; entonces el catálogo de actividades toma en cuenta una clasificación para una actividad y otra para otra, por lo que tendrán que definir bien cuál será su especialización”, comentó.

 

“Hay empresas que antes se prestaban servicios entre todas y se permitía la subcontratación de personal, porque era a lo mejor lo más práctico para los administrativos, pero ahora la ley te permite especializarte siempre y cuando realmente complementes las actividades de las otras”, agregó.

 

En el último día de conferencias virtuales del Tercer Foro Laboral de Index, se abordó el tema de “Subcontratación desde la perspectiva de la seguridad social”, donde Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, explicó que cuando se trata de una misma unidad económica con diferentes servicios especializados, se tiene que ubicar la actividad más riesgosa para registrarse.

 

Sin embargo, agregó que para una empresa con diversos servicios especializados sería complicado ante el IMSS contar con una diversificación de los mismos.

 

“Entonces en qué te especializas, en vigilancia, limpieza, etcétera… y en ese sentido, te tienes que ir a la más riesgosa”, dijo.

 

Destacó que en el artículo Sexto Transitorio se indica que quienes presten servicios o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información de los contratos dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir del 24 de abril de 2021.