Redacción
Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) establecido en la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) impulsada por la presente administración. Durante la sesión del pleno de la Corte y por distintas razones, nueve ministros coincidieron en que la creación del Panaut es inconstitucional y puede resultar hasta violatoria de los derechos humanos a la protección de datos e información de los ciudadanos. Esto, debido a que con la creación del Panaut los usuarios de telefonía móvil estaban obligados a otorgar datos biométricos a las autoridades para que éstas las compartan con instituciones de seguridad pública sin previa autorización judicial.
El proyecto fue realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien propuso invalidar en su totalidad la reforma al considerar que el Panaut no es una herramienta infalible para luchar contra la delincuencia.
“En realidad nada garantiza que con este padrón efectivamente se vaya a identificar a los responsables de los delitos, básicamente porque resulta muy complicado sostener que estamos ante una herramienta infalible, por el contrario, los antecedentes de esta figura permiten advertir que la delincuencia difícilmente va a emplear dispositivos que se encuentran registrados”, señaló la ministra.
Los integrantes del pleno señalaron que el Panaut no era proporcional al restringir el derecho a la privacidad y protección de datos en general, además de que existen medidas alternativas igualmente idóneas para garantizar la seguridad pública.