La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva sentencia para determinar si la Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum y el canciller Marcelo Ebrard incurrieron en actos anticipados de campaña.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó quejas en contra de Claudia Sheinbaum y Marcelo Ebrard, así como en contra de Morena, por diversos hechos que, a su consideración, constituían actos anticipados de campaña por parte de ambos funcionarios públicos.
Lo anterior, por su participación en eventos de Morena en los que se les identificó como posibles aspirantes a la presidencia de la República en 2024, según se refirió en notas periodísticas.
La Sala Regional Especializada consideró inexistente la realización de actos anticipados de campaña, al estimar que no se hace un llamado al voto para ambos funcionarios denunciados. En su proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, consistente en el llamado al voto a favor o en contra de cualquier persona o partido, también contemplan otras expresiones que equivalentes a un apoyo o rechazo hacia un posible aspirante a un cargo público.
Además, la Sala Especializada no argumentó el porqué de los hechos denunciados y el contexto en que se llevaron a cabo, no se actualizó el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.
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