Autoriza Congreso al municipio de Texoloc enajenación de dos unidades   

Las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron por mayoría de votos, la autorización al Ayuntamiento de San Damián Texoloc para ejercer actos de dominio, respecto a dos unidades vehiculares que forman parte del patrimonio municipal, que derivado a su estado físico y deterioro se consideran no funcionales para dotar de los servicios públicos para las que estaban destinadas.

 De acuerdo al dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside del diputado Ever Alejandro Campech Avelar, se determinó que el Ayuntamiento presentó en tiempo y forma la documentación correspondiente para acreditar la enajenación de las unidades vehiculares en cuestión, y por acuerdo unánime de cabildo se determinó que los recursos provenientes de la enajenación serán destinados para la compra total o parcial de otras unidades vehiculares para el servicio público. 

La lectura del documento estuvo a cargo de la Diputada María Guillermina Loaiza Cortero, quien manifestó que en total cumplimiento a las distintas disposiciones de la Ley del Patrimonio Público del Estado de Tlaxcala, la comisión dictaminadora determinó procedente la desincorporación y enajenación de las unidades vehiculares, derivado a que su estado físico, deterioro o terminación de su vida útil, ya no resulta conveniente ni funcional, para seguir manteniendo las unidades vehiculares, derivado a que el servicio para el cual se adquirieron, actualmente ha excedido su vida útil.

De esta manera, la LXIV aprobó por mayoría de votos, la autorización para que el Ayuntamiento de San Damián Texoloc pueda ejercer actos de dominio sobre estas unidades, cuya enajenación deberá regirse bajo total apego a la Ley y cuyo procedimiento de subasta sea bajo los lineamientos y supervisión del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a fin de garantizar transparencia y legalidad en todo el proceso.

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