PRONUNCIAMIENTO DE LA CEDH SOBRE SUCESOS EN CALPULALPAN

La noche del lunes 8 de mayo y la mañana del martes 9 de mayo, diversos medios de comunicación informaron que personas habitantes de seis localidades del municipio de Calpulalpan, fueron desalojadas por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana cuando estas determinaron cerrar la carretera federal México-Veracruz, en el momento en que se manifestaban por una falta de respuesta por parte del ayuntamiento para dotarles del servicio de agua potable, con el que no cuentan desde hace varios meses.

La información disponible refiere que el cierre de esa carretera sucedió en el kilómetro 77, a la altura del Club de Leones de Calpulalpan, donde arribó un grupo antimotines para retirar a las personas que obstaculizaban el paso vehicular, situación que provocó un enfrentamiento entre esas personas con elementos de seguridad pública, lanzando estos últimos gases lacrimógenos para dispersarlas.

Por lo anterior, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos precisa que el derecho a manifestarse se encuentra consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo, el derecho a manifestarse está íntimamente relacionado con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y la libertad de asociación, garantizando la posibilidad de expresar opiniones, ideas y demandas a través de la participación en protestas y movilizaciones. El ejercicio de este derecho puede estar sujeto a los límites de los derechos fundamentales, siempre y cuando no sean discriminatorios, ni supongan una restricción injustificada al ejercicio de este derecho.

Por tanto, las autoridades están obligadas a garantizar el ejercicio del derecho a manifestarse, proporcionando las condiciones necesarias para que las protestas se desarrollen de manera pacífica y segura. Esto incluye la regulación del tráfico y la presencia de fuerzas de seguridad que protejan a los manifestantes y eviten disturbios. El respeto a este derecho es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y la consolidación del Estado de Derecho en el Estado.

Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos también precisa que la Constitución y diversas disposiciones convencionales reconocen, esencialmente, que toda persona tiene derecho al abasto de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible, para satisfacer tanto las necesidades personales de higiene e ingesta de agua potable, como las domésticas, de limpieza de artículos personales, ropa y la preparación de alimentos.

En este contexto, se recuerda que el agua debe considerarse no solo como un recurso natural que debe gestionarse y utilizarse, sino como un derecho humano fundamental al que todas las personas tienen derecho sin discriminación. En este sentido, la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.

Por tanto, con fundamento en el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución, se precisa que el derecho al agua y su saneamiento es una responsabilidad de todos. Sin embargo, las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de proteger el derecho al agua y garantizar su calidad. Si bien todos tenemos el derecho al agua potable y saneamiento, debemos participar a través de las instituciones y de nuestra conducta diaria para asegurar las condiciones que permitan garantizar estos derechos, ya que “El agua es la base de la vida, pero el agua limpia, potable y segura es el pilar de la civilización”[1].

Por ello, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos exhorta a las autoridades estatales y municipales a garantizar el ejercicio del derecho a manifestarse, proporcionando las condiciones necesarias para que las protestas se desarrollen de manera pacífica y segura. De igual manera, a prever lo necesario a efecto de cumplimentar el restablecimiento, conservación y desarrollo del Sistema del Agua Potable en las comunidades del municipio de Calpulalpan, dando cumplimiento a las acciones estipuladas en los artículos 10 y 11 en sus fracciones[2] I y IV del artículo 11 de la Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala.

ATENTAMENTE

JAKQUELINE ORDOÑEZ BRASDEFER



[2] I. Planear, diseñar, construir, ampliar, rehabilitar, conservar, mantener, administrar y recuperar las obras necesarias, para el desarrollo de los proyectos y programas que se realicen para la gestión integral de los recursos hídricos; así como, para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y demás obras hidráulicas que se desarrollen en el Estado de Tlaxcala;

IV. Planear, diseñar, construir, ampliar, rehabilitar, conservar, dar mantenimiento, administrar y recuperar las obras necesarias para el desarrollo de los proyectos y programas que se realicen para la gestión integral de los recursos hídricos, en el marco del desarrollo sustentable del Estado de Tlaxcala.

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