M. Hernández
Agotándose el último recurso de impugnación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó de manera definitiva, la permanencia de Refugio Rivas Corona como dirigente estatal del Partido Movimiento Ciudadano (MC).
Por unanimidad de votos, las magistradas y magistrados electorales federales resolvieron en última instancia el recurso de impugnación de un grupo de ciudadanos afiliados a ese instituto político, encabezado por Armando Rosete Escobar, Abigail Serrano Hernández y otras personas, quienes exigieron siempre la salida de Rivas Corona de la dirigencia estatal.
Sin embargo, este miércoles, durante la primera sesión del Pleno del TEPJF en lo que corresponde a 2024, la Sala Superior desechó el recurso de impugnación interpuesto por los militantes inconformes, dentro del juicio de revisión constitucional SUP-REC-386/2023.
Los actores se inconformaron con la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, en el juicio SCM-JDC-372/2023, que modificó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el juicio TET-JDC-063/2023, que a su vez, confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, en la que se determinó improcedente el procedimiento de inconformidad promovido por diversos militantes de dicho partido, relacionado con la omisión renovar la Comisión Operativa Estatal en Tlaxcala, los magistrados desecharon el recurso.
Cabe recordar que el pasado 21 de diciembre la Sala Regional confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), en el sentido de que implementar el procedimiento de renovación de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano afectaría labores partidistas dirigidas a la selección de candidaturas. Lo anterior, porque se encuentran en desarrollo los procesos electorales federal y local 2023–2024.
Sin embargo, también determinó que al TET le faltó exhaustividad en su sentencia al no haber analizado el periodo de la misma Comisión Operativa.
“Resultaba importante que se definiera si fue o no correcta la decisión de la Comisión de Justicia de Movimiento Ciudadano sobre este aspecto, ello, al ser evidente que podría tener impacto en la siguiente elección de la Comisión Operativa Estatal”, señalaron en ese ese entonces los magistrados de la Sala Ciudad de México.
En ese sentido, estimaron fundadas las afirmaciones de la parte actora, en el sentido de que la Comisión Operativa Estatal cuenta con facultades para convocar al proceso de renovación, el cual debe ser organizado, supervisado y validado por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en términos de los estatutos del partido.
Por tal motivo, modificó la sentencia del TET y ordenó a Movimiento Ciudadano que “dentro del mes posterior a la conclusión de los procesos electorales federal y local de 2024, ordinarios y en su caso extraordinarios, emita la convocatoria respectiva en términos de su normativa interna vigente, a efecto de elegir a las personas que integrarán la Comisión Operativa Estatal en Tlaxcala”.