La Diputada morenista Ana Bertha Mastranzo Corona, presentó la iniciativa de reforma para garantizar la oportuna detección y atención de la menopausia y sus distintas etapas.
La reforma plantea reformas a la ley de Salud, la Ley Laboral de los Servidores Públicos, la Ley de Salud Mental y del Comportamiento Adictivo y la Ley que garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Como primicia se plantea considerar al climaterio, perimenopausia, menopausia y postmenopausia como una etapa vulnerable para la mujer, dado las repercusiones que tienen sobre su estado de salud.
En ese sentido, Mastranzo Corona estimó importante impulsar la regulación adecuada que reconozca la diversidad de experiencias y garantizar información, prevención, valoración clínica, opciones terapéuticas individualizadas, acompañamiento y protección contra la discriminación, sin patologizar el envejecimiento femenino.
La reforma priorizará el derecho a recibir atención integral, digna, oportuna, accesible, informada, intercultural, con perspectiva de género, basada en evidencia científica y libre de discriminación y estigmas para las mujeres y demás personas que atraviesen el climaterio, la perimenopausia, la menopausia o la postmenopausia.
Asimismo, se establece que las servidoras públicas que presenten síntomas asociados al climaterio, la perimenopausia, la menopausia o la postmenopausia tendrán derecho a solicitar medidas temporales de adaptación laboral, cuando resulten necesarias para proteger su salud y sean compatibles con la naturaleza de sus funciones y la continuidad del servicio público.
La reforma plantea considerar como un acto constitutivo de violencia laboral cuando se ridiculice, se humille, hostigue, se sancione o cause un perjuicio injustificado a una mujer por atravesar el climaterio, la perimenopausia, la menopausia o la postmenopausia; así como negar u obstaculizar, sin causa objetiva y razonable, las medidas temporales de adaptación o las licencias médicamente acreditadas.
De igual forma, la reforma busca que la Secretaría de Salud de prioridad de atención a las mujeres con afectaciones clínicamente significativas a la salud mental asociadas al climaterio, la perimenopausia, la menopausia o la postmenopausia.












