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SCJN declara que la Universidad Intercultural de Tlaxcala no es excluyente


Aldo Romero

Por mayoría de votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez de la fracción IV del artículo 30 de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala y que dota a dicha institución de «generar proyectos que involucren la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes».

Lo anterior tras una impugnación presentada contra dicha ley, en la cual se argumentaba que la Universidad Intercultural discriminaba a los hablantes de otras lenguas indígenas, por lo que proponía declarar su invalidez.

La magistrada Lenia Batres, explicó que su voto fue en contra de la propuesta de impugnada, puesto que la facultad para generar proyectos para la revitalización de las lenguas náhuatl y yhumu no elimina la obligación de proteger a las demás lenguas.

La Corte señalo que la Universidad Intercultural busca revitalizar las lenguas con más hablantes en Ixtenco, municipio en que se ubica la institución creada por impulso del Gobierno del Estado; el náhuatl y el yhumu (variante del otomi).

En ese sentido, el fallo de la Corte señala que la ley impugnada no busca la prevalencia de una lengua sobre otra y mucho menos la supresión directa o indirecta de otras lenguas, sino evitar que desaparezcan las variantes del náhuatl y del otomí que se hablan en la región.

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