Por ausencia de firma del promovente, desecha Tribunal registro de candidato a diputado independiente

Georgina Ballesteros
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó de plano el registro de Carlos Emmanuel Gutiérrez Chávez, como aspirante a diputado local por la vía independiente en Apizaco, luego de no firmar el expediente presentado.
El quejoso presentó el recurso de revisión de la resolución emitida el 23 de marzo del año en curso por el Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano, misma que le fue notificada al promovente el tres de abril.
Inconforme con lo anterior, el siete de abril, el quejoso interpuso el presente medio de impugnación mismo que una vez realizado el trámite legal, fue remitido a esta Sala Regional el diez del mismo mes.
Es así que luego de revisar el medio de impugnación presentado, así como del escrito de presentación de éste ante la autoridad responsable, se desprende que no se cumple el requisito de hacer constar la firma autógrafa del solicitante, siendo este un elemento indispensable conforme lo señala el artículo nueve, párrafo uno y tres donde establece que ” la firma autógrafa es el conjunto de rasgos puestos del puño y letra del promovente, que producen certeza sobre la voluntad de ejercer el derecho de acción, ya que la finalidad de asentar esa firma radica en dar autenticidad al escrito de demanda, identificar al autor o suscriptor del documento y vincular a dicho autor con el acto jurídico contenido en el mismo”.
Por tanto, la falta de firma autógrafa en un medio de impugnación significa la ausencia de un requisito esencial de la demanda, lo que trae como consecuencia que no se tengan por satisfechos los presupuestos necesarios para la constitución de la relación jurídica procesal.
No es posible determinar la autenticidad de la demanda, en razón de que, si el medio de impugnación carece de firma, no es dable asociar su formulación con la voluntad de quien en apariencia es su promovente, por lo que no hay certeza sobre el deseo de ejercer la acción respectiva.

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