Desinforma FNxF sobre Matrimonio Igualitario en Tlaxcala

Rogelio Sánchez
La organización “Frente Nacional por la Familia” (FNxF), emitió un comunicado luego de la aprobación de reformas al Código Civil del Estado de Tlaxcala, donde exponen supuestas modificaciones a la ley que no corresponden a la iniciativa presentada.
De acuerdo al FNxF y su presidente Rodrigo Iván Cortés: “el matrimonio entre un hombre y una mujer es la institución que brinda las condiciones para el desarrollo integral y pleno de los niños” dicho que no tiene bases ni respaldo en documentación alguna que lo avale.
“En el caso de los niños que han sufrido la pérdida o el abandono de sus padres es importante destacar que requieren la restitución de ambas figuras, padre y madre”, lo anterior desestimando a las familias de padre o madres solteros, viudos, o divorciados.
Siendo que las reformas no hacen mención a la adopción homoparental.
Asimismo Viridiana Meneses coordinadora del FNxF en Tlaxcala, aseveró que: “Con la legislación de los matrimonios del mismo sexo se abran las acciones que nos parecen injustas para nuestros hijos: como baños transgénero en las escuelas, educación ideologizada sobre la sexualidad, cirugías de amputación “transgénero”, sin la intervención de los padres de familia.
Sin embargo, las reformas al Código Civil, no hacen mención alguna sobre lo que la coordinadora del FNxF aseveró pues está no incluye la obligatoriedad de instalar  baños transgénero” en escuelas; asimismo, tampoco se admite la “ideología de género” como un término admisible, así como toda cirugía en menores de edad debe ser aprobada por un padre o tutor.
Las reformas únicamente se apegan a las uniones civiles entre personas, no limitantes a hombres y mujeres y tampoco incluye términos como “matrimonio homosexual” utilizado por el líder del FNxF, quedando de la siguiente manera:
Articulo 39 -“La promesa de matrimonio que se hacen mutuamente dos personas constituyen los responsables”.
Artículo 42 -1. – El matrimonio y la unión de dos personas que, con su consentimiento, tiene como objeto realizar la comunidad de vida en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Deben celebrarse ante los funcionarios que establezca la ley y con todas las solemnidades que ella exija.
3. – Hay concubinato cuando dos personas solteras se unen sin estar casados para vivir bajo un mismo techo como si lo estuviesen, salvo disposiciones de la ley en otro sentido cuando este código hable de concubina o concubino se entenderá que se refiere a las condiciones supuestas en este párrafo.
Artículo 46- “Podrán contraer matrimonio dos personas que hayan cumplido 18 años de edad, los presidentes municipales podrán conceder la dispensa del impedimento de parentesco por consanguinidad de línea colateral desigual”.

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