Este miércoles entra en vigor nueva Ley de Movilidad; contempla alcoholímetro en todo el país

Este martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, expedida por el Congreso de la Unión para disminuir los accidentes que causan lesiones y hasta la muerte a miles de peatones, ciclistas y automovilistas cada año.

La nueva legislación contempla la aplicación de alcoholímetro en todo el país y establece mecanismos de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial.

De acuerdo con el ordenamiento legal, las pruebas de alcoholímetro se aplicarán de manera permanente en todo el país para los conductores de los vehículos, mismas que serán más estrictas en quienes conduzcan motocicletas y vehículos para el transporte de pasajeros y de carga.

“Queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre”, pero en el caso de los conductores de motos la prohibición será desde máximo 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 d/dL en sangre, mientras que los choferes de transportes de pasajeros o de carga tienen prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol. Este martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, expedida por el Congreso de la Unión para disminuir los accidentes que causan lesiones y hasta la muerte a miles de peatones, ciclistas y automovilistas cada año.

La nueva legislación contempla la aplicación de alcoholímetro en todo el país y establece mecanismos de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial.

De acuerdo con el ordenamiento legal, las pruebas de alcoholímetro se aplicarán de manera permanente en todo el país para los conductores de los vehículos, mismas que serán más estrictas en quienes conduzcan motocicletas y vehículos para el transporte de pasajeros y de carga.

“Queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre”, pero en el caso de los conductores de motos la prohibición será desde máximo 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 d/dL en sangre, mientras que los choferes de transportes de pasajeros o de carga tienen prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol.

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