La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó este jueves el recurso de amparo promovido por Elba Esther Gordillo Morales, exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y confirmó que deberá pagar 19.2 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.
La decisión fue tomada por el pleno del máximo tribunal del país al estimar que no existen cuestiones de constitucionalidad que ameriten revisar el caso.
La controversia tributaria se originó cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinó un crédito fiscal millonario contra Gordillo por supuestas omisiones en la determinación de su ISR en esos dos ejercicios, basándose en movimientos bancarios y pagos personales que consideró como ingresos gravables.
Ante esta situación, la exlideresa sindical impugnó primero ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y posteriormente presentó un amparo directo, recurso que finalmente llegó a la SCJN.
Durante la sesión, los ministros analizaron si existían elementos de inconstitucionalidad en los argumentos de la defensa, quienes sostuvieron que ciertos artículos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del ISR vulneraban sus derechos de audiencia y acceso a la justicia.
Sin embargo, la mayoría de los integrantes del pleno consideró que no había materia constitucional que resolver, por lo que rechazaron atraer el caso y confirmaron la validez de las resoluciones previas que respaldaron la obligación de pago.
Con la decisión de la Corte, la sentencia que obliga a Gordillo a cubrir el crédito fiscal queda firme y sin posibilidad de revisión en ese ámbito, lo que marca el cierre de un largo litigio iniciado hace varios años.
La resolución también envía un mensaje sobre la firmeza con que la autoridad fiscal puede exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso a figuras públicas de alto perfil, cuando no se presenta documentación que acredite la justificación de ingresos o gastos impugnados.











