Georgina Ballesteros
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), declaró inexistentes las presuntas violaciones por actos anticipados de campaña del abanderado priista a diputado local Enrique Padilla y actos de propaganda gubernamental en contra del mandatario estatal Marco Antonio Mena Rodríguez.
En sesión extraordinaria este día y que duró apenas 28 minutos, los tres magistrados determinaron invalidar los argumentos presentados por el Partido Alianza Ciudadana (Pac) y el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Así en el primer expediente con el número TET-PES-001/2018, presentado por Dulce María Angulo Ramírez, representante propietaria del Partido Alianza Ciudadana, ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, fue en contra actos atribuidos a Enrique Padilla Sánchez, en su carácter de Candidato a Diputado Local por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito 07, con cabecera en el municipio de Tlaxcala.
De entrada establecieron analizar el expediente de forma integral “con el ánimo de brindar una correcta administración de justicia, apreciando cuál es la intención del promovente, contenida en su escrito, dándose por reproducidos para todos sus efectos legales los hechos que en su escrito hace valer”
Conforme a la denuncia, el diputado local con licencia, realizó actos anticipados de campaña en redes sociales, incluyendo el uso de un Hashtag con sus iniciales, la pinta de bardas y la entrega de volantes en comunidades de la capital,
Afirmaron que luego que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones llevó a cabo diferentes diligencias y pruebas documentales, las cuales no acreditaron la circunstancia de que existan actos anticipados de campaña, promoción de imagen, o se infrinjan los principios de equidad en la contienda electoral.
Por lo que se refiere a la queja presentada por Javier Pérez Coyotzi y José Felipe Miguel Maldonado González, representantes propietarios del partido político Movimiento de Regeneración Nacional, ante la Junta Local y Junta Distrital 03, del Instituto Nacional Electoral respectivamente, en contra de Marco Antonio Mena Rodríguez, Gobernador del Estado, los magistrados electorales en la entidad, también declararon inexistentes los actos señalados.
Explicaron que la denuncia tuvo su culminación con el acuerdo de once de junio, dictado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que determinó que no se actualizaba su competencia para resolver el asunto propuesto
Además de que la misma no fue impugnada por alguna de las partes, mediante el recurso ordinario previsto para dicha resolución que, en su caso, tendría que conocer la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo, por tanto, eficaz para las mismas.
Aunado a que los hechos denunciados no habrían tenido lugar dentro de la temporalidad prohibida por la ley electoral vigente.