En México, el salario de un trabajador es considerado un derecho irrenunciable, por lo que la Ley Federal del Trabajo (LFT) restringe de manera clara las situaciones en las que un patrón puede retener parte de la nómina de sus empleados.
De acuerdo con especialistas y fuentes laborales, no está permitido descontar sueldos por motivos como llegar tarde, errores administrativos o incumplimiento de metas, ya que estas acciones no están contempladas como causales válidas de retención en la ley vigente.
El artículo 110 de la LFT establece que, en general, los descuentos al salario están prohibidos, salvo en casos específicos y bajo ciertas condiciones.
Entre las causas legales destacan deudas contraídas con el patrón —como anticipos de sueldo o pagos en exceso—, errores, pérdidas o averías, siempre que haya un convenio entre trabajador y empleador y que el monto no exceda ciertos límites, especialmente cuando el salario es mayor al mínimo legal.
Además, la ley permite retenciones para abonos de créditos autorizados (como Infonavit o Fonacot), cuotas sindicales y pensiones alimenticias, siempre que esta última esté debidamente decretada por una autoridad competente.
Estas deducciones deben tener respaldo jurídico y claro acuerdo, y no pueden dejar al trabajador sin lo necesario para subsistir, protegiendo así el núcleo esencial del salario.
Si un empleado considera que se le ha aplicado un descuento indebido, tiene derecho a solicitar el desglose del concepto y los documentos que lo respalden, y puede incluso acudir a asesoría legal o a las instancias laborales correspondientes para reclamar la devolución de lo retenido.
En casos de descuentos no previstos por la LFT, el trabajador puede pedir la resolución de la relación laboral con indemnización, y será el patrón quien deba demostrar que la retención fue legal.











